Hazte Socio de la Asociación JOSG
¿Quiénes somos?
La Asociación Joven Orquesta Sinfónica de Granada es una realidad de valor incalculable en la formación de nuestros jóvenes músicos. Nuestra meta es que desarrollen aquí su talento creativo musical, en continua progresión desde los 10 hasta los 25 años. Para ello disponemos de la Orquesta Escuela de Granada (OEG) y la Joven Orquesta Sinfónica de Granada (JOSG), guiadas por un grupo de profesionales apasionados por la enseñanza y con el apoyo de una masa social formada por padres y aficionados convencidos de la misión de este proyecto sin ánimo de lucro.
Nuestros objetivos
Apoyar y ampliar la formación orquestal de nuestros jóvenes · Servir de plataforma a jóvenes solistas · Fomentar la interpretación en vivo de la “música clásica” · Difundir dicha música a través de intérpretes jóvenes.
Nuestras actividades
Realizamos conciertos. El concierto es la expresión última de nuestro trabajo educativo, detrás de cada uno de ellos hay un gran número de ensayos en los que músicos, directores y profesores especialistas ponen su experiencia al servicio de nuestros jóvenes, gracias también al generoso trabajo de todo un equipo de colaboradores que cumple con las funciones de archivo, producción, administración, tesorería, comunicación…
Organizamos encuentros formativos. Se trata de concentraciones en las que durante un fin de semana se convive y se ensaya un determinado programa, fomentando también la participación de nuestros jóvenes en cursos de especialización y clases magistrales.
Participamos en Festivales de Orquestas de Jóvenes, tanto en nuestro entorno como fuera de nuestra Comunidad y en el extranjero. Se presentan con nosotros en concierto tanto jóvenes promesas como jóvenes solistas ya consagrados.
Nuestro futuro
Llevar a cabo este proyecto formativo supone un gran esfuerzo personal y un gran coste económico. Para consolidar esta plataforma artística y social, y cumplir con las expectativas que esta juventud demanda hemos de continuar buscando financiación a través de organismos y entidades diversas, tanto públicas como privadas; es por ello que se hacen cada vez más importantes y necesarias otras ayudas, entre las que destacan las aportaciones regulares de socios y colaboradores.
Ser socio
Tipos de socios
Como socio recibirás información sobre cualquier actividad que realicemos, tendrás contacto directo con todos los miembros de la Junta Directiva y se escucharán tus propuestas, tus quejas y reclamaciones. Participarás en las Asambleas ordinarias y extraordinarias, tendrás libre acceso a la documentación de la Asociación, así como al uso de las instalaciones y bienes comunes de la Asociación.
Tu principal aportación a la Asociación será compartir los fines y actividades de la misma, abonar tu(s) cuota(s), cumplir los Estatutos Sociales y las directrices de la Junta Directiva, conservar y cuidar el material que la Asociación te ofrezca o ceda en préstamo.
Socios de número
Cuota trimestral 30€
Son aquellos músicos, padres y madres, amigos o seguidores que colaboran con la Asociación mediante su cuota trimestral en la realización de sus actividades. Son socios de pleno derecho, pueden participar con voz y voto en las Asambleas de la Asociación, elegir a los miembros de su Junta Directiva, o ser elegidos para formar parte de la misma. Sus beneficios son, además de los recogidos en los estatutos, la reserva de entradas para conciertos, y cualesquiera otros servicios y beneficios ofrecidos por la Asociación.
Los músicos que ingresan en la JOSG o en la OEG como miembros titulares deben adquirir la condición de Socios de número de la Asociación Joven Orquesta de Granada, según se explica a continuación:
Menores de edad (OEG y JOSG)
Cuota trimestral 30€ (socios) / Cuota por actividad bimestral 30€
Los menores de edad no pueden ser socios, de modo que un adulto (padre, madre o tutor) en su representación deberá formalizar su alta como socio de número. La cuota a satisfacer es de 30€ al trimestre. Además, en concepto de formación, es necesario el pago por actividad de 30€ al bimestre. Esta cuota permite acceder a los descuentos que la Asociación concede en los cursos y actividades que se organizan a lo largo de la temporada.
Mayores de edad (JOSG)
Cuota trimestral 30€ (socios)
Los músicos mayores de edad seleccionados como miembros titulares deben formalizar su condición de socio de número, cuya cuota es de 30€ al trimestre, sin exigírseles la cuota de actividad. Tendrán derecho a elegir a sus representantes en el seno de la orquesta, y a solicitar reuniones informativas con la Junta Directiva sobre la planificación artística.
Los miembros titulares de la JOSG disfrutarán de una participación preferente en todas las actividades programadas por la Asociación: programas sinfónicos, música de cámara y otras ofertas como cursos de especialización y talleres formativos específicos, para los que obtendrán importantes descuentos o incluso gratuidad.
Sin perjuicio de que la Asociación pueda conceder un número de becas a los miembros titulares que hayan destacado durante la temporada por su funcionamiento y compromiso con la orquesta, se pondrá en marcha adicionalmente una convocatoria de solicitud de ayudas de estudio, que podrán solicitar los músicos que hayan cumplido un año como miembros titulares – socios de número y hayan cumplido con los porcentajes de asistencia y puntualidad que se especifican en las Normas de participación.
El importe máximo a percibir será igual al total anual de las cuotas ingresadas, con la obligatoriedad de justificar su empleo en el pago de algún curso o actividad formativa durante el año en curso, según la normativa publicada en la convocatoria.
Socios colaboradores
Aportación libre
Son aquellos socios que, por sus particularidades, ofrecen a la Asociación una ayuda, servicio o asesoramiento de forma altruista. Su contribución a la Asociación radica en el aporte de su experiencia y conocimiento en ámbitos de interés para el funcionamiento de la Asociación y/o sus orquestas y su aportación económica es libre.
Condiciones de los socios
Artículo 31. Adquisición de la condición de persona asociada
Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 32. Clases
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios colaboradores aquellos que pagan una cuota anual libre, pertenecen a la Asociación, pero no podrán elegir ni ser elegidos para cargos directivos. b) Socios de número, que serán los que pagan la cuota fijada por la Junta Directiva para socios de número y aprobada por la Asamblea General. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Articulo 33. Derechos de los asociados
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios colaboradores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación pueda obtener.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Articulo 34. Obligaciones de los socios
a) Cumplir los Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
b) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, pueda corresponder en cada caso.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
e) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Articulo 35. Los socios de honor
Los socios de honor tendrán los siguientes derechos y obligaciones: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios de número y socios colaboradores excepto el apartado b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni electores ni elegibles para cargos directivos, pudiendo asistir a la Asamblea con voz pero sin voto.
Articulo 36. Admisión de Socios
Los acuerdos de admisión de socios se tomará por la Junta Directiva y podrán ser recurridas ante la Asamblea Extraordinaria, en el plazo de 10 días hábiles y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jurisdicción ordinaria.
Articulo 37. Pérdida de la condición de persona asociada
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de los deberes estatutarios, y por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta razonada, dirigida por escrito a la Junta Directiva, por cualquiera de los miembros de la Asociación.